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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5529
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5529
Los efectos del emplazamiento deben reclamarse y probarse dentro del procedimiento ordinario, como todas las demás violaciones procesales, y en caso de negarse la reparación respectiva, debe formularse la protesta de que habla la ley, para esperar la ocasión de reclamar la violación, cuando se dicte la sentencia definitiva, si es que ésta resulta contraria a los intereses del quejoso, por las mismas razones en que se funda la violación.
Precedentes
Amparo civil directo 3109/34. Abitia Luis J. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.