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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5530
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5530
De acuerdo con los preceptos legales que rigen la interrupción de la prescripción, ésta tiene verificativo cuando se practica cualquier acto que importe el requerimiento de pago de la obligación exigida; por lo que no es necesario que se verifique el embargo y emplazamiento, para que la prescripción se interrumpa, ya que la demanda legalmente presentada, funda el mandamiento judicial de ejecución y el requerimiento de pago con fuerza de interpelación, para que aquélla tenga verificativo.
Precedentes
Amparo civil directo 3109/34. Abitia Luis J. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.