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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5539
INVENTARIOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5539
Los inventarios de los juicios sucesorios se formulan para conocer, con la mayor exactitud posible, el monto del acervo hereditario y para que sirvan de base para proyectar, después, la cuenta de división y partición. En la segunda sección de dichos juicios, se trata únicamente de establecer los presupuestos que deben servir de base para la participación subsecuente, y en estas condiciones, no es jurídico sostener que la simple conformidad de uno de los interesados para aparecer como acreedor, lo prive del dominio que pudiera tener respecto a algún derecho o inmueble concretamente determinado, perteneciente a la sucesión; lo que sólo sería procedente si en la cuenta de división y partición se le hubiese considerado como tal acreedor y si aprobada esa cuenta, se le hubiera adjudicado un crédito a cambio de la propiedad; pues ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la cuenta y consumada la partición por la entrega material de los bienes adjudicados, se establece una nueva situación jurídica con fuerza de cosa juzgada, para los acreedores hereditarios y herederos entre si, por lo que no es procedente que una persona, fundándose en el inventario, como si se tratara de un título, pretenda ejercitar la acción de subrogación, para sustituirse en los derechos de otra y para privarla de su condición de copropietaria y consolidar en provecho de la sucesión de la que es acreedor, la propiedad total de un inmueble; pues aun cuando es cierto que el inventario y su avalúo es un documento público que prueba en contra de los demás interesados en la sucesión, el mismo no tiene los alcances atributivos de la propiedad, ni la conformidad de las partes acarrea la renuncia de los derechos que pudieran deducir, para los efectos de la división y partición de los bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 2863/25. Tenorio Epigmenio. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.