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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5579
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5579
Si bien es cierto que la falta de contestación a la demanda, implica una confesión ficta, en cuanto a los hechos contenidos en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, debe tenerse en cuenta que dicha confesión es presuntiva, de tal suerte que puede quedar desvirtuada por hechos que demuestren lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 3173/34. Luna Pérez Delfino. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.