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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5580
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5580
La ley procesal civil vigente en el Distrito Federal, al hablar de la valoración de las pruebas, sigue un sistema diverso al fijado por el código anterior, estableciendo, de manera expresa, en su artículo 419, que el dictamen de peritos y la prueba testimonial sean valorados según el prudente arbitrio del Juez; y si bien es cierto que el ejercicio de esta facultad no puede implicar un poder arbitrario, también lo es que no puede existir la arbitrariedad, cuando la autoridad judicial razona y funda debidamente sus apreciaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3173/34. Luna Pérez Delfino. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.