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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5606
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5606
No es verdad que para promover y obtener la nulidad de un testamento, basta sólo fundar el interés del actor en cualquiera prueba imperfecta, y que no sea necesario acreditar plenamente el derecho de heredar, porque esto debe ser materia del juicio sucesorio que se abra después; porque de ser así, se establecería indebidamente un medio fácil de acabar con la firmeza de las resoluciones judiciales, dictadas en el juicio testamentario, y que han creado una situación perfecta en favor de los interesados, y más, si se tiene en cuenta que en el juicio de intestado, pudiera el que ha solicitado la nulidad del testamento, no acreditar con arreglo a la ley, su derecho de herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1040/35. Anaya Dámaso. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.