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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5605
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5605
Las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en el Estado de Tamaulipas, sanciona con la nulidad, los testamentos, cuando en su otorgamiento no se han observado las disposiciones de forma y de fondo previstas en el mismo código. La materia de nulidad es de estricto derecho y más aún tratándose de un testamento, por la imposibilidad de que los vicios de que adolece se corrijan por quien lo otorgó; y no debe decretarse esa nulidad, sino cuando consta que la voluntad del testador ha sido alterada o cuando menos haya un fundamento acerca de ello, o cuando falten requisitos esenciales de forma, o sea, de aquellos que se exigen como del todo indispensables para que exista la seguridad de que el testamento contiene la voluntad genuina del testador. Las faltas que invalidan el testamento, no producen necesariamente su nulidad, pues los interesados, únicos a quienes corresponde promover cuestiones ante los tribunales acerca de su validez, pueden aceptarlo o respetarlo y cumplirlo de común acuerdo, como si el testamento estuviese revestido de todos los requisitos legales, por lo que de las disposiciones de la ley y de la naturaleza de la institución, se infiere que no existe acción popular para promover la nulidad de un testamento, ya que sólo los que tengan interés en la herencia del testador, tienen acción para pedir la nulidad del testamento, interés que, de acuerdo con la doctrina, debe ser pecuniario, salvo los casos en que la ley se contenta con un interés moral, siendo interesados, generalmente, los herederos excluidos por el testamento.
Precedentes
Amparo civil directo 1040/35. Anaya Dámaso. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.