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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5739
EMBARGO PRECAUTORIO, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5739
Si se reclama en amparo la resolución que dejó sin efecto la ampliación de un embargo precautorio, la suspensión debe concederse, previa fianza, por reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo, pues aun cuando es cierto que la parte quejosa pudo promover un secuestro provisional, en sustitución de la ampliación de embargo, no por eso puede decirse que este acto no sea de difícil reparación, ya que mientras la agraviada promueve y obtiene el secuestro provisional, podrán ser enajenados y ocultados los bienes que fueron materia de la ampliación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3996/35. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.