Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5746
EXCUSA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5746
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que calificó de procedente una excusa propuesta por el Juez del conocimiento, la suspensión debe negarse, puesto que con el hecho de que los autos del juicio pasen a distinto Juez, para su tramitación, no se causan perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, y de otorgarse, sus efectos serían la paralización de los procedimientos, que son de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4900/34. Niembro Enrique, liquidación judicial. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.