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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5754
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5754
Si se recurre en amparo la orden judicial para que el quejoso entregue a su menor hijo y para que la policía lo capture, llevando adelante esa entrega, y ese acto proviene de un convenio judicial celebrado entre el propio quejoso y una tercera persona, en jurisdicción voluntaria, como ese convenio no puede equipararse a un juicio contencioso, en el cual puede establecerse la verdad legal, y reuniéndose los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, sin exigirse fianza, en virtud la naturaleza especial del asunto, que hace que la consideración de daño y perjuicio para el tercero desaparezca, en vista del interés social sobre la integración y relaciones de la familia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 729/35. Valdez Charles Raúl. 25 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 378, tesis 230, de rubro "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. PRIVACION DE LA GUARDA.".