Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5846
MAGUEYERAS, USUFRUCTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5846
Si bien es cierto que la explotación de una magueyera consume la substancia de los magueyes aprovechados, tal circunstancia no es opuesta a la noción jurídica y legal del usufructo, porque la magueyera debe tomarse en su conjunto, como una plantación, que no sólo se destruye, sino que mejora y aumenta con la explotación debidamente hecha, esto es, en el mismo concepto que la ley toma los montes talleres o de madera de construcción, en el artículo 887 del Código Civil de Querétaro, que permite al usufructuario hacer las talas o cortes ordinarios, y los viveros, en el artículo 889, que permite al beneficiario usar de ellos, sin perjuicio de su conservación, casos ambos, en los cuales el sujeto del usufructo, aprovecha parte de la substancia de la cosa, y tal sucede cuando se trata de la explotación de una magueyera.
Precedentes
Amparo civil directo 4842/33. Rivera de Vera Amalia. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.