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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5845
DONACION DE FRUTOS NO PRODUCIDOS AUN (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5845
Si bien el artículo 2596 del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro, previene que la donación no puede comprender los bienes futuros, el artículo 2620 del propio ordenamiento, expresamente permite donar un usufructo, y entonces la donación debe regirse por las disposiciones relativas al derecho de usufructo que, según el artículo 865 del mismo cuerpo de leyes, es el de disfrutar de todos los bienes ajenos, sin alterar su forma ni sustancia, y dando al usufructuario el derecho de percibir todos lo frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, de lo que se concluye que la donación de frutos no separados y aún no producidos, no es en manera alguna ilegal, sino que meramente implica la del usufructo de los bienes respectivos.
Precedentes
Amparo civil directo 4842/33. Rivera de Vera Amalia. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.