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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5846
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5846
Cuando las prevenciones de la ley civil que regulan la interpretación de los contratos, son insuficientes para fundar la decisión respecto del sentido en que debe tomarse una cláusula contenida en un contrato, es perfectamente legal y jurídico buscar esa interpretación en las reglas de la doctrina, porque así lo previenen el artículo 20 del Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, y la parte final del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4842/33. Rivera de Vera Amalia. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.