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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5858
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5858
La condenación en costas se hace en favor de la parte que obtiene, como un accesorio de la suerte principal, y da, por lo tanto, derecho, a la parte gananciosa, para cobrarlas; conclusión que se fortalece si se considera, primero, que los abogados, por no ser partes en los juicios, no podrán comparecer en ellos a promover el respectivo incidente de costas, y, segundo que el artículo 141 del código procesal vigente en el Distrito Federal, expresamente manda que las costas sean reguladas por la parte a cuyo favor se declararon.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4380/34. Gómez Manuel. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.