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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5865
LETRA DE CAMBIO EXTRAVIADA, PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5865
Conforme a la fracción III del artículo 507 del Código de Comercio, cuando una letra de cambio se perdiere y no hubiere segundos ni posteriores ejemplares, su dueño puede pedir el pago con el mandamiento de la autoridad judicial, ante la que hubiere comprobado la propiedad de la letra; comprobación que puede quedar constituida con la copia certificada de la letra extraviada, agregada a las diligencias de reconocimiento de firma, con motivo del envío de la misma, al Ministerio Público del orden común; por lo que el extravío del precitado documento no imposibilita al reo para demostrar, ante el Juez del conocimiento, la falsedad penal que opuso como excepción al contestar la demanda, si cuando desapareció la letra ya se habían practicado por el agente del Ministerio Público respectivo, las diligencias que estimó este funcionario, conducentes al esclarecimiento de la falsedad denunciada; habiendo llegado a la conclusión de que tales diligencias no se desprendían los elementos bastantes para ejercitar la acción penal, por no haber quedado satisfechos los requisitos del artículo 696 del ordenamiento citado.
Precedentes
Recurso de súplica 72/32. Zárate Ignacio G. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.