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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5878
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5878
Si la prescripción en contra de una institución de créditos, comenzó a correr dos años antes de que fueran incautados los Bancos de Emisión, suspendiéndose con este motivo la prescripción, y la institución acreedora no recuperó su personalidad para los efectos del decreto de 31 de enero de 1921, sobre devolución y liquidación de dichos bancos, sino en virtud de la declaratoria respectiva de la Secretaría de Hacienda, hecha en cumplimiento de la ley de 30 de agosto de 1930, que clasificó a la institución acreedora, como de segunda categoría, publicándose dicha declaratoria en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1930, es claro que en esta fecha comenzó a correr de nuevo la prescripción, por lo que si transcurrieron hasta la iniciación de las diligencias de reconocimiento de firma, diez meses, dieciséis días, es claro que, sumados a los dos años, once meses, trece días, corridos desde el vencimiento hasta la fecha en que fueron incautados los bancos, dicho término cubre con exceso el de la prescripción, previsto por el artículo 1044 del código mercantil.
Precedentes
Recurso de súplica 249/33. Bravo Silvestre. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.