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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5877
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5877
Si el acreedor pudo, extrajudicialmente, provocar un reconocimiento del adeudo, e interrumpir en esa forma la prescripción, no es lógico suponer que se hubiera abstenido de promover ante los tribunales no dependientes del gobierno de la revolución, por considerarlos ilegítimos y nulas sus actuaciones, tanto más, cuanto que la Ley de Revalidación de Actuaciones de las practicadas en la épocas de Huerta, de la convención y de los gobiernos neutrales de Yucatán y Oaxaca, expedida el 11 de julio de 1916, por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, establece que los actos ejecutados por particulares, en los cuales hubieren intervenido funcionarios de las administraciones usurpadoras, pueden ser revalidados y algunos de ellos, entre los que se cuentan las diligencias de jurisdicción voluntaria, considerarlos con tal carácter, de pleno derecho; y aun cuando sea verdad que en la fecha del vencimiento del documento, el acreedor no podía saber que se expediría la ley de revalidación citada, también lo es que ignoraba cuál sería el resultado de la lucha armada, y en tales condiciones, no es lógico suponer que su inactividad obedeció a que consideraba ilegítimos a los tribunales entonces existentes.
Precedentes
Recurso de súplica 249/33. Bravo Silvestre. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.