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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5936
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5936
La Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece la obligación de presentar los contratos de arrendamiento a la tesorería del propio distrito, para los propietarios o para las personas que administran las fincas, materia de esos contratos, y no es legal ni jurídico pensar que porque el propietario o administrador no cumple con esa obligación, los arrendatarios y terceros o quienes puede afectar el contrato de arrendamiento, sufran las consecuencias de la falta cometida por uno sólo de los contratantes, dejando así la existencia del contrato a la voluntad de una sola de las partes, circunstancia que está expresamente prohibida por el artículo 1797 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el cual preceptúa que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno sólo de los contratantes, a más de que la prohibición de las autoridades, de tomar en cuenta los contratos no registrados en las oficinas fiscales, debe racionalmente entenderse limitada a que no los aprecien mientras no se denuncie la infracción a la autoridad fiscal, so pena de las sanciones a que se hagan merecedoras por su omisión.
Precedentes
Amparo civil directo 3953/33. Alcázar Luis. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.