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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5934
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5934
El hecho de que la autoridad judicial tome en consideración, para fundar su fallo, una circunstancia que no fue propuesta por el demandado como excepción, dentro del litigio, tiene como consecuencia la violación del artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que expresamente determina que los juzgadores deben constreñirse a decidir las contiendas que a su conocimiento se propongan, sólo en relación con las acciones hechas valer por la parte actora, y las excepciones propuestas por la parte reo, respectivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3953/33. Alcázar Luis. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.