Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359836
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5936
DOCUMENTOS DEFECTUOSAMENTE TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5936
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorías, la tesis de que los documentos defectuosamente timbrados, ameritan su revalidación, y sujetan a los interesados a las sanciones correspondientes; pero que la carencia de timbres no afecta en manera alguna el carácter o validez que dichos documentos pueden tener en derecho, para fundar determinadas acciones o excepciones; tesis que, por analogía, puede aplicarse tratándose de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3953/33. Alcázar Luis. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.