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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5961
INCOMPETENCIA DEL JUEZ, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESPECTIVA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5961
El amparo es improcedente contra resoluciones interlocutorias dictadas en incidentes sobre incompetencia de jurisdicción, porque las mismas no causan perjuicio real e irreparable en las personas o en las cosas, ni privan de defensa, desde el momento que dejan expeditos los derechos del que se considera agraviado, para que pueda deducirlos en el juicio correspondiente, y aun para hacerlos valer como agravios en el amparo que promueve contra la sentencia definitiva que en el mismo se pronuncie.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3308/35. Vargas Porfirio. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.