Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5966
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5966
Si se reclama en amparo el embargo de fundos mineros, la posesión que de éstos se manda dar al depositario y todos los efectos legales ulteriores, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo, para el efecto de que no se exploten los fundos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3108/35. Compañía Minera Asarco, S. A. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.