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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5976
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5976
Si se reclama en amparo la resolución cuyos efectos son suspender el pago de alimentos provisionales, decretados en el juicio de divorcio, la suspensión debe concederse, mediante fianza, puesto que se causan al interesado perjuicios de difícil reparación y la sociedad y el Estado están interesados en que no se prive de alimentos a las personas que deben recibirlos, conforme a la ley, porque con esto se afecta a la familia, que es la base de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1270/35. García de León Paz. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.