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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5979
EJECUCION DE SENTENCIAS, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5979
Si se reclama en amparo, por parte del demandado, la resolución que declara insubsistente la fianza que se otorgó para la ejecución de una sentencia de primera instancia, la suspensión debe concederse, puesto que al quejoso se seguirían perjuicios de difícil reparación, ya que se ejecutaría en su contra una sentencia que no ha causado ejecutoria, sin la correspondiente garantía para resarcir los daños y perjuicios que sufriera con la ejecución, si la sentencia fuere revocada o reformada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4902/34. Villanueva Rivero Alonso. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.