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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5984
REPOSICION. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5984
El artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no tiene aplicación cuando se trata de una sentencia interlocutoria que desecha el recurso de queja, hecho valer contra la denegada apelación; porque de sus propios términos, se desprende que el recurso de reposición a que se contrae, se establece contra decretos y autos solamente, y no contra una sentencia interlocutoria, comprendida en la definición que contiene la fracción V del artículo 77 del propio ordenamiento, y que no puede ser calificada de auto o decreto necesario, para que sea recurrible en la forma a que el primer precepto citado se refiere, por lo que contra la misma es procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3779/35. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.