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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5988
RECUSACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5988
El hecho de que un funcionario judicial, consigne los escritos en que hubieren hecho promociones incontundentes y que puedan constituir un delito, no implica, en forma alguna, prueba de enemistad o de parcialidad contra el promovente, que amerite la recusación de dicha autoridad, puesto que nunca el cumplimiento de un deber que impone la ley, constituye un acto ilícito que incapacite al juzgador para seguir conociendo del asunto que aquel deber fue cumplido.
Precedentes
Recusación 18/35. O` Reilly Francisco. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.