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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6047
PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6047
Es verdad que en el momento de celebrarse un contrato de prenda de cosechas, que podrán o no, producirse, no existe en realidad, un objeto real y material sobre el que la contratación recaiga; pero debe tenerse en cuenta que, en realidad, se pacta para el futuro, o en otras palabras, la eficacia de la convención surge y el contrato tiene contenido sustancial, en el momento mismo en que la cosecha para cuya obtención se dio el préstamo y cuya inversión vigila el acreedor, se convierte de una espectativa en una realidad, no importando que aquélla no exista en el momento de la contratación, si la voluntad de las partes subsiste durante todo el tiempo en que el dinero prestado se invierte, hasta el momento en que el producto se materializa, realizándose entonces todas las condiciones para la existencia del contrato y para que las partes cumplan con su obligación; por lo que mientras la recolección no se hace, el deudor debe estimarse depositario del producto, pues siendo el contrato de refacción un contrato de renovación, en que el acreedor suministra los gastos que demanda la administración de los inmuebles que tratan de explotarse, a condición de que se le pague el anticipo que hace en cada año labrador, con el producto de las cosechas, es claro que en cada año de vigencia del contrato, el acreedor refaccionante tiene derecho de prenda, no en los frutos futuros o inexistentes, sino tan pronto como esos frutos se producen.
Precedentes
Recurso de súplica 27/34. Sociedad Francisco Armendaiz, sucesores. 28 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.