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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6128
MANDATOS EN ASUNTOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6128
Las disposiciones relativas al mandato, contenidas en el Código Civil vigente, vinieron a abrogar las del procedimiento civil que estuviesen en oposición, por tratarse de legislación posterior y dada expresamente para que rija en asuntos federales, sin que sea de aceptarse las tesis de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, no fue afectado, por tratarse de ley especial, pues es manifiesto que tal ley no puede ser considerada como ley especial, que trata de asunto civiles; y si bien la disposición que rige las formalidades del mandato, es la del artículo 2586 que se refiere al mandato judicial, y no la del artículo 2556 que se refiere al mandato no judicial, el Juez tiene la facultad de prevenir al mandante que se presente a ratificar el escrito por el que otorgó el mandato y no la de desechar la demanda, por falta de poder en escritura pública.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3346/35. Stark Francisco Víctor. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.