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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6143
CHEQUES, IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA, PARA COBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6143
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito previene, en su artículo 196, que son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 166 y 169 del propio ordenamiento, y consiguientemente, el artículo 167, que concede acción cambiaria ejecutiva contra cualesquiera de los signatarios del documento; pero como el banco librado no puede considerarse como consignatario del cheque expedido a su cargo, debe concluirse que contra el mismo no concede la ley acción ejecutiva, para que el cobro de un cheque; por lo que si se declara que tenía en su poder fondos del librador, pero no disponibles para cubrir determinado cheque, no puede exigirse el pago de éste en la vía ejecutiva, puesto que sólo procedería demandarle en la vía ordinaria, la indemnización por daños y perjuicios, derivada de la falta de cumplimiento del artículo 186 del ordenamiento citado, situación jurídica que se explica fácilmente, si se tiene en cuenta que el banco librado no tiene vínculo jurídico alguno con el tenedor del cheque, hasta el momento en que el documento ha sido presentado para su pago, ya que en este momento cuando contrae el girado la obligación de pagar, si tiene fondos; pero si no paga, declarando que los fondos no se hayan disponibles, el esclarecimiento de ese hecho requiere determinadas pruebas que hacen imposible, jurídicamente, la procedencia de la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3651/34. León de la Barra Agustín. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.