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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6154
PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECIBIRSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6154
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando se prorroga la audiencia en el amparo, sólo tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron el aplazamiento; así es que si la audiencia se transfiere con objeto de recibir la prueba pericial ofrecida por una de las partes y la otra de éstas no ofrece prueba, sino hasta la segunda audiencia, debe desecharse, por no haber sido ofrecida en al audiencia señalada primitivamente.
Precedentes
Queja en amparo civil 182/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola,
S. A. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.