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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 27
LITISPENDENTIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 27
Como el juicio de amparo no resuelve controversias de particulares, sino que es el medio establecido por la Constitución, para remediar las violaciones de garantías individuales, y mantener en equilibrio el régimen federal, es evidente que este juicio no puede ser equiparado a un pleito sostenido ante los tribunales comunes, por lo cual no puede existir litispendencia, tratándose de un juicio de garantías y uno ordinario.
Precedentes
Recurso de súplica 60/28. Cos Francisco de P. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.