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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 66
ALBACEA DELEGADO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 66
Es cierto que el albaceazgo por delegación subsiste en el delegado, en tanto que subsiste en el delegante, y que no puede seguir siéndolo aquél, después de la muerte de éste, caso en que procede citar a los herederos a junta, para nombramiento de otro albacea; pero en tal situación jurídica, las obligaciones del albacea delegado son evidentemente las que corresponden a cualquier albacea que termina en su cargo, por alguna del las causas previstas por la ley, por haber terminado el ejercicio del albaceazgo, entre las cuales se cuentan, conforme al artículo 3730, fracción IV, del Código Civil de 1884, la de entregar al nuevo albacea y por riguroso inventario, los bienes de la sucesión, entre los que están también comprendidos los documentos, papeles y archivos de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 96/34. Francisco Alberto G. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.