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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 72
DIVORCIO EN CHIHUAHUA, SUMISION EXPRESA, CONFORME A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 72
Según el artículo 23 de la Ley del Divorcio del Estado de Chihuahua, hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión al Juez a quien se someten; y hay sumisión tácita por el hecho de que el actor presente su demanda, o por el de que el demandado, una vez emplazado en la forma legal, no promueva oportunamente la incompetencia, o porque habiéndola promovido, se desista de ella. Si una sentencia de divorcio dictada en Chihuahua, debe ejecutarse en el Distrito o Territorios Federales, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles de esas Entidades, y esta disposición se refiere a la sumisión expresa y no a la tácita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4861/34. Martínez de Esquer Consuelo. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.