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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
SUMISION POR RAZON DE DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
El solo hecho que una persona autorice a una abogado para oír notificaciones en el domicilio de éste, no cambia el domicilio de esa misma persona, ya que al hablar la ley de sumisión, por razón de domicilio, al Juez del negocio, sólo puede entenderse con relación con lo que se entiende por domicilio real, o sea, el lugar donde una persona resida habitualmente, o donde tiene el principal asiento de sus negocios, o, en defecto de éste, el lugar donde se halle y no el designado para oír notificaciones en un juicio ya iniciado; que tiene otros efectos y que ni siquiera tiene el carácter de domicilio convencional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4861/34. Martínez de Esquer Consuelo. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.