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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 122
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 122
Los artículos 1149 y 1195 del Código de Comercio establecen que el que afirma está obligado a probar; en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negativa envuelva la afirmación expresa de un hecho. Si se opone la excepción de falta de personalidad del demandado, haciéndola consistir en que el apoderado solamente tenía un poder limitado, debe presentarse el testimonio de mandato para acreditar las funciones limitadas del mandatario; máxime, si éste, en las operaciones que dieron origen al litigio, se hizo aparecer con facultades suficientes para verificarlas y, posteriormente, al instaurarse el juicio, el propio mandatario alega que su poder es restringido; pues en estas condiciones, ese apoderado se coloca en dos situaciones contradictorias, y es indudable que entonces tiene la obligación de probar su negativa ya que envuelve la afirmación expresa de que su poder era limitado.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/34. Pierce Oil Company, S. A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.