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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Comercio, contra la ejecución en una letra de cambio no pueden admitirse más excepciones que las de falsedad, nulidad, pago, compensación de crédito líquido y ejecutivo, prescripción o caducidad de la letra, y otras entre las cuales no se encuentra la de falta de personalidad del demandado, y así, si un comerciante o sociedad alega que el poder conferido a quien aceptó la letra en su nombre, estaba limitado o restringido en sus facultades, estos hechos no caracterizan la defensa que se hace consistir en la excepción de falta de personalidad del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/34. Pierce Oil Company, S. A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.