Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 124
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 124
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1041 del Código de Comercio, las prescripciones en materia mercantil, se interrumpen por el reconocimiento de las obligaciones en perspectiva de prescribir; y según el artículo 527 de la propia ley, todos los signatarios de una letra de cambio son solidariamente responsables al portador de ella, por el importe de la letra. Ahora bien, ¿la interrupción efectuada para uno de los signatarios de la letra, puede surtir efectos interruptivos para la prescripción de las demás firmantes? indudablemente que sí, pues no existiendo en la ley mercantil, disposiciones que prevean el caso, específicamente y, en cambio, encontrándose dentro de sus preceptos, la prevención que establece la responsabilidad solidaria de los firmantes de las letras, para cubrir su importe al tenedor de ellas, y siendo la solidaridad de una institución de derecho civil, debe buscarse en esta legislación la regla aplicable, y si en la legislación civil que corresponda, por razón del lugar de la demanda, se establece que la prescripción interrumpida para uno de los deudores solidarios, se interrumpe para los demás, debe aceptarse esta tesis, tratándose de la interrupción de la prescripción de la letra de cambio.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/34. Pierce Oil Company, S. A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.