Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
FACTORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
El hecho de que el testimonio donde conste el mandato otorgado por un comerciante o sociedad, a un factor o apoderado, no se encuentre inscrito, no hace inaplicable el artículo 315 del Código de Comercio, que establece que los contratos celebrados por los factores respecto a los objetos comprendidos en el tráfico o giro de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando no se haya expresado así al celebrarlo, o el factor haya transgredido sus facultades o cometido un abuso de confianza. En tal virtud si una persona gira y endosa documentos mercantiles, a nombre de una sociedad cuya oficina o sucursal dirige el mandante, diciendo tener facultades para obrar a nombre de él, debe concluirse que ese giro y endoso obliga a dicho mandante, aun cuando el factor se hubiese excedido en sus facultades o cometido abuso de confianza.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/34. Pierce Oil Company, S. A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.