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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 123
El artículo 21, fracción VII, de la ley mercantil, establece que se anotará en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad, los poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos, si la hubiera, conferidos a gerentes, factores, dependientes, o cualesquiera otros mandatarios; pero el artículo 26 del propio ordenamiento, previene que los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorgan, pero que no podrán producir perjuicios a terceros, los cuales sí podrán aprovecharlos en lo que fuere favorable; en tal virtud, el mandante de un apoderado o factor, no puede alegar la falta de inscripción del documento en que conste el mandato respectivo, para eludir obligaciones contraídas en su nombre, por sus mandatarios.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/34. Pierce Oil Company, S. A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.