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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 144
CAUSAHABIENTES DE PREDIOS HIPOTECADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 144
No puede decirse que la autoridad judicial viola la ley si, de acuerdo con ella desconoce eficacia a una escritura de adjudicación, derivada de un juicio hipotecario que no se siguió en contra del titular del inmueble que constituyó la hipoteca y cuyo nombre era conocido por el acreedor, ni en contra de su causahabiente ya que no habiéndose oído al causahabiente porque de haberlo sido los procedimientos contra el mismo hubieran afectado al causahabiente, no es posible conceder eficacia bastante a la escritura, para despojar al poseedor real, a título de dueño del inmueble hipotecado, ya que para realizar ese desposeimiento, es forzoso que se haya oído y vencido en juicio al causante, o, en su defecto el causahabiente de quien había constituido la hipoteca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11493/32. Candia Isidro. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.