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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 152
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 152
En materia mercantil no hay pruebas en segunda instancia, y si un litigante presenta un documento en la apelación, no puede invocar como forzoso, el artículo relativo que establece las diligencias para mejor proveer, ya que éstas nunca pueden tener por objeto completar o suplir las deficiencias en que hayan incurrido las partes, sino sólo ilustrar el criterio judicial; tampoco puede invocarse el artículo 387 del Código de Comercio, si los documentos que se presentaron en la segunda instancia, fueron otorgados con posterioridad a la fecha en que fue dictada la sentencia de primera instancia; pues esa disposición dice que las pruebas documentales que se presenten fuera del término, serán admitidas en cualquier estado del juicio, antes de sentenciarse, protestando la parte que no tuvo noticias de ellas con anterioridad, o que no las pudo haber.
Precedentes
Recurso de súplica 73/32. Compañía Afianzadora de Manejadores de Fondo, S.A. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.