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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 264
CONFESION, PRUEBAS DE, EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 264
Esta prueba continúa en la ley procesal vigente en el Distrito Federal, con el mismo carácter de privilegiada que tenía en el código anterior, ya que, conforme al artículo 308, puede recibirse ésta antes de la citación para sentencia, y que el artículo 318 confiere al absolvente, el derecho de formular posiciones, verbalmente, en la audiencia en que se reciba esa prueba; y, en consecuencia, debe recibirse en un juicio sumario, aun cuando el actor no la haya ofrecido en la demanda, si lo hizo antes de la audiencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5467/34. Rivera Ana María. 4 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre de ponente.