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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 264
PRUEBAS DESECHADAS, LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE ES APELABLE EN LOS JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 264
Conforme el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las resoluciones que desechan pruebas admiten la apelación preventiva, y el artículo 714 determina que en los juicios sumarios las apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivos; de donde se colige que en esa clase de juicios, las providencias denegatorias de prueba, pueden ser apeladas en el efecto devolutivo. Ahora bien, si ante un tribunal de alzada que conoce de la apelación de la sentencia definitiva, se presenta como agravio que el Juez de los autos nada acordó sobre la apelación interpuesta en contra de una resolución denegatoria de prueba, debe estudiarse tal agravio y la legalidad de los procedimientos de primera instancia, y si no lo hace así, sino que considera que no era la vía de agravio como debería combatirse el auto denegatorio de prueba, por ser apelable preventivamente, y que en el caso no procedía ese recurso, conforme al artículo 714, priva al apelante de defensa y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5467/34. Rivera Ana María. 4 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre de ponente.