Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359877
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 272
ALBACEA, REMOCION DEL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 272
Si se señala como acto reclamado de la remoción del cargo de albacea, no debe concederse la suspensión, toda vez que un albacea solamente representa los derechos de los herederos en la sucesión, y no exclusivamente los que personalmente pudiera tener en la misma, los cuales quedarán debidamente representados por el nuevo albacea, y en cuanto a los emolumentos de que se le priva por dicha remoción, podrán cubrirse, en caso de que ésta llegue a declararse inconstitucional, y por último, debe atenderse a que la sociedad sufriría perjuicios con la suspensión, por el interés que tiene en que, tratándose de sucesiones, el acervo hereditario quede a cargo del albacea nombrado conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 36/34. Serralde Francisco A. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.