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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 373
JUICIOS EJECUTIVOS EN GUANAJUATO, EXCEPCIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 373
No es exacto que tratándose de juicios ejecutivos no tengan aplicación los artículos 49 y 723 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; pues según el artículo 1118 del mismo ordenamiento, "será legal la excepción y se apreciará en la sentencia de remate, aun cuando no se haya expresado al oponerse el reo a la ejecución, si ella fuere de puro derecho, o quedare justificada con el instrumento que haya servido de base al juicio, o por las actuaciones del mismo".
Precedentes
Amparo civil directo 1970/34. Sánchez Verin Luis. 5 abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.