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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 380
CONYUGES, MANCOMUNIDAD PASIVA ENTRE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 380
De las disposiciones contenidas en los artículos 1786, 1911 y 1912, del Código Civil del Estado de Puebla, no puede inferirse la existencia de la mancomunidad pasiva entre los cónyuges, pues del hecho de que las deudas sean a cargo de la sociedad y de que, una vez disuelta, se liquide en la forma indicada en dichos preceptos, no se deduce que cada uno de los cónyuges sea responsable por la totalidad de los adeudos contraídos por la sociedad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5504/33. Ricaud viuda de Proal Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.