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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 386
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS EN EL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 386
En los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se establece cuáles son las excepciones perentorias y cuales las dilatorias; y entre ninguna de ellas, se comprenden las nulidades procesales; y el artículo 97 establece esas nulidades por notificaciones indebidas; así es que en la forma prevenida por ese último artículo, debe reclamarse una providencia defectuosamente notificada, y no por vía de excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.