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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 387
MATRIMONIO, OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DE LOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 387
La prohibición que contiene el artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, sobre que la mujer no podrá ser fiadora del marido, no obligarse solidariamente con él en asuntos que a éste correspondan, no es aplicable cuando del documento en el cual se hace constar la obligación, aparece que el importe de ésta, la aprovechó en su totalidad la esposa, puesto que el citado artículo requiere que el asunto corresponda al marido.
Precedentes
Amparo civil directo 3735/34. Luis G. Cordia, sucesión de. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.