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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 395
RECURSOS LEGALES QUE NO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 395
Es procedente el amparo que se endereza contra una sentencia de primera instancia que causa ejecutoria, aun cuando haya admitido recurso ordinario si el demandado alega que el juicio se siguió sin su audiencia, y no pudo hacer uso de los recursos que establece la ley, puesto que se trata de un acto de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6545/34. Ramos de Neri María Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.