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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 469
EJECUCION DE SENTENCIA EJECUTORIA, CONTRA ELLA ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 469
Si se reclama en amparo un acto dictado por un Juez de Distrito en ejecución de una sentencia pronunciada por un Tribunal de Circuito, la suspensión debe negarse, puesto que se trata de actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria, y la sociedad está interesada en que no se entorpezca la ejecución de los fallos que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5439/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.